TECNYLABOR - Asistencia Técnica Temporal ETT
El contrato de puesta a disposición
5 de Junio de 2015

Como una de las ETT de trabajo temporal de Madrid Centro queremos compartir contigo, a través de este blog, una serie de conceptos básicos que se manejan en nuestro sector de actividad. En este post en concreto nos ocupamos del contrato de puesta a disposición.


Es el contrato que se celebra entre nosotros como empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria. Su objetivo es cederte como trabajador para la prestación de servicios en esa empresa. En Asistencia Técnica Temporal ETT te recordamos que, según el Estatuto de los Trabajadores, estos contratos pueden celebrarse en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos que un contrato de duración determinada. Estos contratos pueden celebrarse en varios casos. Para la realización de una obra o servicio limitados en el tiempo, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, etc. 


La duración del contrato a disposición estará sujeta a las normas generales del Estatuto de los Trabajadores. Por ley, si una vez finalizado este contrato, siguieras prestando servicios en la empresa usuaria, se te consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinido. En nuestra ETT de trabajo temporal en Madrid Centro te recordamos también que tendrás derecho a percibir la retribución fijada en la tabla salarial del convenio colectivo. Como trabajador de puesta a disposición te amparan una serie de derechos concretos como recibir la correspondiente indemnización cuando finalice el contrato. Este contrato no se podrá celebrar bajo ningún concepto para sustituir a trabajadores en huelga ni para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal, entre otros casos. 

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